Para la comunidad de la ENCB que requiera del apoyo de la infraestructura informática, deberá solicitar el préstamo por escrito, considerando lo siguiente:
Para el campus Santo tomas
Para el campus Zacatenco
Una vez confirmado el espacio, deberá de dirigirse al responsable del área LCI. Carlos Ortega López, Jefe de la Unidad de Informática. Indicar número de alumnos, software a utilizar, fecha(s), hora, grupo, nombre de la unidad de aprendizaje y docente que dara la clase.
Nota: El docente que solicita el uso del aula es responsable del aula y de los equipos de cómputo durante el horario en el que se le presta el espacio.
Las aulas de computo son un elemento valioso en la formación profesional del alumnado de licenciatura y posgrado, ya que como sabemos actualmente es una herramienta indispensable para el desarrollo de actividades académicas, científicas y culturales, por lo que se mantienen en óptimas condiciones tanto de manera física como lógica, dándoles el soporte para que ningún equipo este fuera de servicio, más que el tiempo que requiera para su reparación, pero también te invitamos a ser corresponsable de realizar un adecuado uso de la infraestructura existente para prolongar su vida útil.
Actualmente se encuentran en las dos unidades de la ENCB, centros de cómputo centralizados para proporcionar el servicio; el primero de ellos en la Unidad Santo Tomas en el edificio de servicios estudiantiles en la planta alta y otro en la ENCB Unidad Zacatenco en el primer nivel del edificio nuevo y en el 2° piso del edificio de ISA.
Horario de servicio: de lunes a virnes de la 8:00 a 21:00 horas.
En el campus Santo tomas
En el campus Zacatenco
Nota: Para poder abonar saldo para impresiones, se puede dar el recibo o comprobante de tu banco (sin canjear en Recursos Financieros de la ENCB Santo tómas) al personal acargo en turno de las aulas de computo de ambos campus.
Carta No adeudo
Procedimiento:
Para solicitar es necesario enviar un correo a la siguiente dirección electrónico: udiencb@ipn.mx, en el asunto colocar "Carta No adeudo" y en el cuerpo agregar los siguientes requisitos.
Requisitos:
Nombre completo con acentos (Sí los lleva).
Nombre de carrera.
No. de boleta.
Nota: Anexar acta de revisión con firmas autógrafas de todos los sinodales.
Solicitar la carta cuando ya estés próximo a titularte.
Tiempo de trámite:
3 días hábiles.
El Instituto Politécnico Nacional , a través del Centro Nacional de Cálculo, ofrece el servicio de Correo Electrónico Institucional (con dominio @ipn.mx) a la Comunidad Politécnica dentro de la Infraestructura de Microsoft.
Si forma parte de la Comunidad Politécnica y requiere su cuenta de correo institucional
S O L I C I T U D
Lista de Servicios y Solicitudes de Correo Electrónico del IPN
Estimado usuario,
El Instituto Politécnico Nacional (IPN) ofrece una variedad de servicios y solicitudes que pueden realizarse por correo electrónico. A continuación, encontrará una lista detallada de los principales servicios disponibles:
Actualización de métodos de recuperación de cuentas de correo
Altas y recuperación de cuentas de correo electrónico
Asignación de aplicaciones Office 365 Institucional
Cambio de dominio a cuenta de correo institucional
Reactivación de cuentas de correo bloqueadas
Realizar la solicitud
Artículo 1.
La Unidad de Informática de la ENCB, es la unidad administrativa, dependiente de la Dirección, responsable de administrar los servicios informáticos, apoyando a la comunidad de la escuela en el uso y aprovechamiento de las "Tecnologías de la Información y Comunicación".
De la infraestructura de la unidad de informática
Artículo 2.
La Unidad de Informática cuenta con una infraestructura conformada por sitios de comunicaciones (SITE de comunicaciones), donde se alojan los equipos que proporcionan los servicios de voz y datos en la escuela, así como de un sitio de cómputo (SITE de cómputo), donde se alojan los servidores con los que funcionan los sistemas informáticos de la escuela. Además, cuenta con laboratorios y aulas de cómputo, una Sala Siglo XXI y una Sala de Videoconferencias, que sirven de apoyo para las actividades académicas de toda la comunidad de la ENCB.
Del responsable de la unidad de informática
Artículo 3.
La Unidad será dirigida por un jefe, designado por el Director de la ENCB.
Artículo 4.
Corresponde al Jefe de la Unidad de Informática las siguientes facultades y obligaciones:
I. Coordinar, administrar y actualizar las Tecnologías de la Información y Comunicación con que cuenta la escuela, de acuerdo a la normatividad que rige al instituto en esa materia.
II. Coordinar, fomentar y supervisar el uso adecuado del equipo informático disponible en aulas, laboratorios de cómputo, Sala de Videoconferencias y Sala Siglo XXI;
III. Administrar y proporcionar los servicios de cómputo y comunicaciones que se requieran, conforme a la disponibilidad de recursos informáticos.
IV. Supervisar y administrar el servicio de la red en la ENCB, conforme a lo establecido en la normatividad institucional aplicable.
V. Atender las necesidades de cómputo, sistemas informáticos y telecomunicaciones de la escuela.
VI. Gestionar la adquisición y actualización de los programas de cómputo necesarios, para el funcionamiento adecuado de los equipos informáticos de las aulas, laboratorios de cómputo, Sala Siglo XXI y del personal de la escuela, de acuerdo al ámbito de su competencia.
VII. VII. Orientar a la escuela en la adquisición y actualización de bienes informáticos, de acuerdo a lo establecido en el Catálogo Institucional de Bienes Informáticos.
VIII. Establecer los procedimientos necesarios para la operación de los servicios que proporciona la Unidad de Informática.
IX. Promover y asegurar que el personal que labora en la Unidad de Informática, proporcione los servicios informáticos con equidad, ética, de manera profesional y oriente sobre el adecuado uso de los equipos e instalaciones.
X. Proponer el diseño, estructura y funcionalidad del Portal Web de la ENCB a la Coordinación General de Servicios Informáticos, y mantener actualizada la información proporcionada por las áreas responsables de la misma.
XI. Mantener en operación la infraestructura informática y de comunicaciones de la ENCB.
XII. Asesorar a la comunidad en el uso y aprovechamiento de las Tecnologías de la Información y Comunicación.
XIII. Coordinar cursos extracurriculares de computación, como apoyo a la comunidad de la escuela.
XIV. Formular, aplicar y vigilar los lineamientos para el uso de las aulas y laboratorios de informática.
XV. Diseñar e implementar los programas de mantenimiento correctivo y preventivo del equipo de cómputo y comunicaciones, instalados en la Unidad de Informática de la ENCB.
XVI. Implementar mecanismos de seguridad que sean requeridos por los sistemas de información que desarrolla y administra la ENCB.
Del derecho al uso de las instalaciones de la unidad de informática
Artículo 5.
El uso del equipo de las aulas y laboratorios de cómputo de la ENCB, será un derecho de la comunidad, así como de tesistas y prestadores de servicio social en la escuela, si previamente han obtenido su clave de acceso a través del Sistema de Información de la Escuela Nacional de Ciencias Biológicas (SIENCB), además de comprometerse a dar cumplimiento al presente reglamento.
Artículo 6.
I. Para opción tesista se otorgarán tres periodos, el primero por ocho meses, el segundo por seis meses y el último por un mes.
II. Alumnos en servicio social, solo un periodo de seis meses.
III. Para personas inscritas en cursos de computación, solo durante el período de los mismos.
Artículo 7.
Las personas ajenas a la escuela, que están inscritas en los cursos de computación, a través del Sistema de Información de la Escuela Nacional de Ciencias Biológicas (SIENCB) y que se comprometen a cumplir con el presente reglamento, pueden hacer uso de las aulas y laboratorios de cómputo, durante el periodo del curso.
Artículo 8.
El servicio de internet se proporciona en apoyo a las actividades académicas de la comunidad de la ENCB.
Del uso de equipo de las aulas,sala de videoconferencias y la sala siglo XXI
Artículo 9.
El uso del equipo de las aulas, laboratorios de cómputo, Sala de Videoconferencias y Sala Siglo XXI, es exclusivamente para fines académicos, científicos, culturales, sociales o informativos, relacionados en su totalidad con actividades de la ENCB.
Artículo 10.
El usuario no podrá utilizar otro equipo diferente al seleccionado en el sistema de registro de usuarios del SIENCB, ni podrá usar dos equipos al mismo tiempo.
Artículo 11.
El derecho de uso del equipo es intransferible sin excepción de persona.
Artículo 12.
El personal de la Unidad de Informática se cerciorará del uso de los equipos y el estado en que lo deja el usuario al retirarse, y en caso de encontrarse algún desperfecto, se procederá de acuerdo a las sanciones establecidas en artículos posteriores.
Artículo 13.
Únicamente podrá trabajar una persona por máquina y ésta no podrá recibir visitas, de otra forma se le hará una primera llamada de atención verbal y a la segunda se le hará acreedor a una suspensión temporal.
Artículo 14.
Queda estrictamente prohibido hacer cambios en el mobiliario (sillas, mesas, etc.) o transportar equipo, sin autorización de los responsables de la Unidad de Informática.
Artículo 15.
Si la demanda de uso de las aulas y laboratorios de cómputo se ve incrementada, el personal restringirá el tiempo de uso del equipo.
Artículo 16.
Para ejecutar alguna aplicación, el usuario deberá tener los conocimientos básicos que le permitan hacerlo, el personal de la Unidad de Informática podrá asesorarlo exclusivamente en los aspectos técnicos sobre la ejecución de los programas y la operación del equipo.
Artículo 17.
Exclusivamente podrán ejecutarse las aplicaciones o programas que se encuentran instalados en la computadora, previamente autorizados por el Jefe de la Unidad de Informática, y no se podrá instalar software ilícito o programas sin licencia.
Artículo 18.
Queda estrictamente prohibido borrar, copiar o almacenar cualquier tipo de información en el disco duro; modificar la configuración de las aplicaciones y de la computadora misma, así como interrumpir la ejecución de los programas antivirus instalados para proteger el equipo.
Artículo 19.
Queda estrictamente prohibido el uso de juegos de video en el equipo de las aulas, laboratorios de cómputo, Sala de Videoconferencias y Sala Siglo XXI.
Artículo 20.
No se permite la entrada a personas ajenas a las aulas, laboratorios de cómputo, Sala de Videoconferencias y Sala Siglo XXI.
Artículo 21.
No se permite interrumpir, por ningún motivo el trabajo de los demás.
Artículo 22.
Para imprimir trabajos en la impresora de la Unidad de Informática, el usuario debe seguir el procedimiento de Abono de saldo para impresiones, que se encuentra publicado en la página web de la Unidad de Informática.
Artículo 23.
El usuario que se encuentra utilizando el equipo de cómputo de las instalaciones de la Unidad de Informática, tiene el compromiso total de respetar al pie de la letra los lineamientos que marca el presente reglamento.
Artículo 24.
El usuario del equipo tiene la obligación de guardar un comportamiento de respeto en las instalaciones de la Unidad de Informática.
Artículo 25.
Queda estrictamente prohibido ingerir cualquier tipo de alimento o bebida, así como fumar dentro de las instalaciones de la Unidad de Informática.
Artículo 26.
El usuario tiene la total obligación de colaborar para mantener en buen estado el equipo, así como conservar limpia y despejada el área de trabajo; asimismo, deberá utilizar los anaqueles que se encuentran instalados en la Unidad de Informática, para ubicar sus objetos voluminosos que obstruyan el libre tránsito dentro de las instalaciones.
Artículo 27.
Al usuario que dañe el material, equipo o mobiliario de las aulas, laboratorios de cómputo, Sala de Videoconferencias y Sala Siglo XXI, se le suspenderá el servicio, considerándose como responsable al usuario en turno.
Artículo 28.
El usuario que incurra en lo expuesto en el Artículo 27 y que no cumpla con la reparación o reposición del mobiliario o equipo que haya dañado, no tendrá derecho a su reinscripción al semestre correspondiente, y quedará registrado como adeudo en el SIENCB hasta que no cumpla con lo establecido.
Artículo 29.
Si el usuario que incurre en alguna de las faltas descritas en el artículo 27, se tratase de una persona ajena a la escuela (tesista, servicio social, estancias, movilidad, etc.), se hará de conocimiento a su asesor o persona responsable, la cual deberá responsabilizarse del mismo y se le suspenderá de manera permanente el servicio al usuario.
Artículo 30.
El usuario no podrá abandonar el equipo solicitado por más de 10 minutos; en caso de hacerlo así, se hará acreedor a una sanción.
Artículo 31.
El hacer uso del equipo de impresión sin obedecer lo dispuesto en este reglamento, será motivo de sanción.
Del uso de la red institucional de telecomunicaciones
Artículo 32.
El servicio de internet se proporcionará de forma gratuita a toda la comunidad de la ENCB, en apoyo a las actividades académicas.
Artículo 33.
El área responsable de realizar altas, bajas o cambios en las configuraciones de acceso a la red, será la Unidad de Informática de la misma.
Artículo 34.
A quien modifique o altere las instalaciones de la red de la escuela, atentando contra el buen funcionamiento de la misma, se le suspenderá el servicio de forma definitiva.
Artículo 35.
Para conectar cualquier equipo o dispositivo de cómputo a la red, será indispensable que se tenga instalado un programa antivirus actualizado; en caso de no contar on uno, se instalará obligatoriamente el antivirus institucional.
Artículo 36.
Queda estrictamente prohibido instalar cableados fuera de normatividad, routers, antenas, hubs o cualquier artefacto, que no cumpla con las especificaciones técnicas que establece la Dirección de Cómputo y Comunicaciones del Instituto, por lo que deberá ser autorizado por escrito, mediante dictamen técnico que emita la Unidad de Informática de la escuela.
Artículo 37.
El usuario que cometa una falta, deberá desalojar inmediatamente las instalaciones de la Unidad de Informática, sin protesta alguna en el momento en que el personal se lo solicite
Artículo 38.
Cualquier violación a lo estipulado en el presente Reglamento, será causa de amonestación verbal, sanción temporal o sanción permanente, según sea el caso:
I. Una amonestación verbal consiste en una llamada de atención por parte del responsable en turno y suspensión del servicio por 24 horas, quedando esta asentada en el registro de control de sanciones del SIENCB de la Unidad de Informática.
II. La sanción temporal consiste en la suspensión del servicio durante un lapso mínimo de 15 días naturales, posteriores a la fecha del oficio de sanción.
III. La sanción permanente consiste en la suspensión definitiva del acceso a los servicios de la Unidad de Informática.
Artículo 39.
La amonestación verbal se aplicará en cualquier violación al presente reglamento, que no implique daño o deterioro alguno al material, equipo, instalaciones, mobiliario o afectación al personal o a los usuarios de la Unidad de Informática.
Artículo 40.
La sanción temporal se aplicará:
I. Cuando se acumulen tres amonestaciones verbales.
II. Por reincidencia en faltas que afecten el buen funcionamiento de la Unidad de Informática.
Artículo 41.
Una sanción permanente se aplicará por las siguientes causas:
I. Cuando se cometa alguna agresión verbal o física a otros usuarios o al personal de la Unidad de Informática.
II. Por reincidencia en faltas que afecten el buen funcionamiento de la Unidad de Informática.
Artículo 42.
Toda sanción será notificada al usuario, mencionando el motivo y los términos.
Artículo 43.
El único medio de apelación a una sanción será a través del CTCE de la ENCB.