El Honorable Consejo Técnico Consultivo Escolar de la Escuela Nacional de Ciencias Biológicas (ENCB), es un organismo en donde se toman las decisiones que rigen la vida académica, escolar, científica y administrativa de la ENCB, y forma parte de los órganos consultivos del Instituto, tal y como lo refiere la Ley Orgánica del Instituto Politécnico Nacional.
ARTÍCULO 9. SON ÓRGANOS CONSULTIVOS DEL INSTITUTO
El Consejo General Consultivo.
Los Consejos Técnicos Consultivos Escolares.
ARTÍCULO 27. LOS CONSEJOS TÉCNICOS CONSULTIVOS DE LAS ESCUELAS, CENTROS Y UNIDADES DE ENSEÑANZA SUPERIOR ESTARÁN INTEGRADOS POR: El Director de la escuela, centro o unidad, quien lo presidirá.
Los directores adjuntos en su caso y los subdirectores académico, técnico y administrativo de la escuela, centro o unidad. El Subdirector Académico fungirá como secretario.
1.Los jefes de división o de departamento académico;
2.El jefe de la sección de graduados;
3.Dos representantes profesores por cada división o departamento académico;
4.Dos representantes profesores por la sección de graduados;
5.Dos representantes alumnos por cada división o departamento académico;
6.Dos representantes alumnos por la sección de graduados, y
7.Un representante del personal docente y un representante del personal no docente designados por los comités ejecutivos delegacionales correspondientes.
ARTICULO 29. COMPETE A LOS CONSEJOS TÉCNICOS CONSULTIVOS ESCOLARES.
Estudiar los proyectos de carácter académico, técnico y administrativo que le presenten el Director, los profesores y los alumnos de la escuela, centro o unidad.
Formular los proyectos de normas internas de organización y funcionamiento de la escuela, centro o unidad y someterlos por conducto de su Director a la consideración del Director General.
Informar al Director General y al Consejo General Consultivo de los asuntos sobre los cuales estimen necesaria su intervención.
Proponer al Director General del Instituto una terna de profesores para la designación del director de la escuela, centro o unidad. Para la elección de la terna, asumirá la presidencia del Consejo el Decano del plantel.
Proponer al Director General del Instituto, una terna de profesores para la designación de los directores adjuntos, así como una terna para la designación de los subdirectores de las escuelas, centros y unidades de enseñanza y de investigación.
Resolver los asuntos que interesen o afecten a la escuela, centro o unidad y que sean sometidos a su consideración por el director del plantel.
Las demás funciones que prevean esta Ley y otros ordenamientos aplicables.
El Consejo General Consultivo y los Consejos Técnicos Consultivos Escolares celebrarán sesiones ordinarias, por lo menos una vez al mes y, extraordinarias cuando sus respectivos presidentes o la tercera parte de sus miembros lo consideren necesario. Sus decisiones se tomarán por mayoría de votos y el quórum se integrará con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros, en caso de empate el presidente tendrá voto de calidad.